Las escuelas privadas deben informar con claridad los costos y condiciones del servicio, mientras que madres y padres conservan la libertad de elegir dónde adquirir útiles y uniformes escolares
Ciudad de México.- La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) reiteró los derechos que tienen las familias al contratar servicios educativos particulares, al tiempo que recordó las obligaciones que deben cumplir las escuelas privadas para garantizar una relación comercial transparente y conforme a la ley.
El organismo señaló que los planteles particulares representan una alternativa para quienes buscan opciones educativas con características específicas, como horarios extendidos, transporte escolar, servicio de alimentación o actividades complementarias enfocadas en el desarrollo de niñas, niños y adolescentes.
En este contexto, Profeco indicó que la prestación de servicios educativos particulares implica la celebración de un contrato entre la institución y las familias. Dicho documento debe especificar de manera clara los costos de inscripción, reinscripción, colegiaturas, políticas de cancelación y todas las condiciones del servicio ofrecido.
Asimismo, las escuelas privadas tienen la obligación de informar por escrito que cuentan con la incorporación correspondiente ante la Secretaría de Educación Pública (SEP), con el propósito de brindar certeza sobre la validez oficial de los estudios. También deben detallar cualquier servicio adicional y su costo.
La dependencia recordó que, una vez firmado el contrato, las instituciones no pueden aumentar el monto de las colegiaturas durante el ciclo escolar sin contar con el consentimiento de la mayoría de madres, padres o personas tutoras.
En materia de útiles y uniformes escolares, Profeco enfatizó que las familias tienen el derecho de elegir libremente al proveedor de estos productos. Por ello, las escuelas no pueden obligar a realizar las compras en establecimientos determinados ni exigir que los artículos sean completamente nuevos.
Respecto a los adeudos, la Procuraduría explicó que las instituciones pueden suspender la prestación del servicio por falta de pago cuando así corresponda; sin embargo, no está permitido retener documentos oficiales del alumnado ni recurrir a prácticas abusivas, discriminatorias o que expongan públicamente a los estudiantes.
Finalmente, Profeco invitó a madres, padres y personas tutoras a conocer y ejercer sus derechos como consumidores, además de denunciar cualquier irregularidad o incumplimiento detectado en la prestación de servicios educativos particulares.

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